La instrucción general 001, firmada este 23 de mayo, encarga a todos los miembros del Ministerio Público actuar con estricto apego a las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias que tutelan los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
En ese sentido, dispone que “velen por el respeto irrestricto a la integridad física, psíquica y moral de las personas que resulten privadas de libertad por la Policía Nacional, por la Dirección Nacional de Control de Drogas, o por cualquier organismo o agencia de seguridad del Estado, ya sea en virtud de una orden judicial o por tratarse de un delito flagrante”.
Cita el artículo 276 del Código Procesal Penal, que prohíbe a “funcionarios de la Policía” el “aplicar, instigar o tolerar actos de tortura, u otros tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes” a los detenidos.
Entre otras disposiciones constitucionales, legales y de convenciones internacionales, alude también el artículo 26, numeral 5, de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), que confiere a ese organismo la atribución de investigar las detenciones arbitrarias, velar por el respeto de las libertades públicas y garantizar que en cuarteles y destacamentos sean respetados los derechos fundamentales.
A fin de que puedan cumplir con dicha labor de tutela, instruye a los fiscales responsables de recintos de custodia a personas privadas de libertad a organizarse por turnos ininterrumpidos, para que inspeccionen de forma recurrente dichas áreas, así como el libro de entrada, pregunten a los responsables sobre las novedades y sostengan conversaciones aleatoriascon familiares y relacionados de los retenidos.
“Los fiscales actuantes deberán verificar el cumplimiento de las garantías del debido proceso y que todo ciudadano sea informado sobre sus derechos: conocer las causas del arresto, guardar silencio sin que esto le perjudique, comunicarse con su familia y con un abogado de su elección y que se le respete su dignidad e integridad física”, indica el texto de nueve numerales.
Recuerda también la obligación de permitir que los extranjeros se comuniquen con sus respectivos cuerpos consulares en el país.
Si en algún caso se comprueba un apresamiento irregular, deberán ordenar la liberación inmediata del afectado, tal como establece el Código Procesal Penal, indica.
Deberán también velar para que se les garanticen las atenciones médicas oportunas en casos necesarios, que no haya discriminación por género, color, edad, religión o condición social, así como procurar las garantías que establecen las leyes para las personas adolescentes, envejecientes o con algún tipo de discapacidad.
“Si existiere alguna evidencia o indicio de que alguna persona privada de libertad ha sido víctima de la violación de sus derechos, se deberá proceder de manera inmediata a realizar la investigación y actuar conforme a los resultados de la misma, informando sin demora al fiscal titular, quien a su vez deberá enviar un informe de las acciones emprendidas a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público por la vía más expedita”, instruyó la máxima representante del Ministerio Público.
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